Jornada: Contratación del sector público instrumental en la Ley de Contratos

Esta jornada tuvo lugar el 7 de febrero en Oviedo y estuvo organizada por Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA), la Dirección General de Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias y AVS.

La relación entre los entes instrumentales y su administración titular ha planteado muchas dudas y distintas interpretaciones en orden a determinar cómo se configura y qué elementos determinan su contenido y los efectos de las mismas.

Así, se utilizan diversos instrumentos o figuras jurídicas para ello, bien mediante la consideración de la sociedad como un modo de gestión directa de un servicio público, que se configura en su concreto objeto social, bien mediante la encomienda, mandato o encargo de gestión, etc. Estos instrumentos jurídicos no siempre tienen una denominación unívoca en la normativa o la doctrina,
sino que su concepto no se encuentra totalmente definido, lo que da lugar a que se utilizan para fines distintos de los previstos y sin conocimiento cierto de su contenido y efectos.

El hecho de que la normativa de contratación pública regulase el “Contrato de Gestión de Servicios Públicos” producía cierta distorsión, pues llevaba a considerar por cierto sector de la Doctrina que aun cuando se tratase de gestión directa mediantes entes instrumentales o sociedades de titularidad exclusiva de la administración nos encontrábamos ante una relación contractual entre la administración titular y dicho ente instrumental. Si además estas relaciones se instrumentaban mediante encargos puntuales o encomiendas de gestión, el problema está servido, y los efectos son sin duda muy negativos para el sector público.
Estas consideraciones olvidan que los entes instrumentales, en su inmensa mayoría, son poderes adjudicadores que gestionan directamente servicios y que sus relaciones con los entes adjudicatarios de la contratación son relaciones de primer nivel (poder adjudicador-contratista). En este sentido, la relación no
puede ser en ningún caso ser considerada como “subcontratación”, determinando erróneamente una relación contratista /subcontratista.

Esta jornada pretendía, así, arrojar un poco de luz sobre la controversia existente acerca de cuál es el marco de aplicación, en términos de contratación pública, de la relación entre las administraciones y sus entes instrumentales, y la forma en la que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público zanja dicha
controversia.

En ella se se expusieron las siguientes ponencias:

Novedades y planteamientos generales de la LCSP.
Julio Tejedor Bielsa, Catedrático de Derecho administrativo. Universidad de Zaragoza.

Configuración subjetiva de la contratación de los entes instrumentales. El “medio propio” y las relaciones con sus administraciones titulares. Concepto, requisitos y caracteres del “poder adjudicador”.
Enrique Bueso Guirao, Asesor Jurídico de AVS.

Mesa redonda: Especialidades en la contratación del sector público instrumental.
Tipos y naturaleza de los contratos, preparación de pliegos, procedimientos de adjudicación y formalización.
Juan Antonio Chinchilla Peinado. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid.

Ejecución del contrato: especialidades de ejecución, modificación, extinción y recursos contractuales.
Santiago Gonzalez-Varas Ibañez, catedrático de Derecho administrativo. Universidad de Alicante

Las relaciones económicas entre los entes instrumentales y sus administraciones titulares.
Juan Manuel Pérez Mira, Asesor Económico de AVS y Consultor de Administraciones Públicas.

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